Compartimos con ustedes el
TIP´s 1-2012 que la firma
FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.608, del viernes 30 de diciembre de 2011, se publicó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (RALFA), en el cual se incorporan reformas a varios Reglamentos:1.- Al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:- La base imponible del impuesto a la renta único (2%) para el exportador del banano de su propia producción, se obtiene al multiplicar el número de cajas o unidades de banano producida y exportada, por el precio mínimo de sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación. La liquidación y pago de este impuesto será en cada exportación y lo pagado constituye crédito tributario exclusivamente para el pago de este impuesto.
- Los embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio están obligados a devolver a los consumidores, el valor el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP) pagado cuando estos entreguen las botellas objeto del impuesto.
- El ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización registren tarifa 0% de ad-valórem, dará derecho a crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 5 ejercicios fiscales, hasta que el Comité de Política Tributaria publique el listado correspondiente.
2.- Al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales:Podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a las tierras rurales del ejercicio corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de los predios rurales, hasta por el monto del impuesto causado del respectivo ejercicio fiscal.
- Este impuesto deberá ser declarado y pagado hasta diciembre 31 de cada año, mientras el SRI no cuente con un catastro nacional actualizado de los predios rurales.