Compartimos con ustedes la siguiente información proporcionada por nuestro socio CONSULTORES YTURRALDE. Si desea más detalles del presente boletín puede contactarse con esta firma al 04256-2551.
11 457 Establécese el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en varios ítems, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
Artículo 1.- Establecer el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en los siguientes ítems: café; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería; joyas; artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales, perfumes, cosméticos y juguetes, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de los bienes clasificados en los ítems señalados en el artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro de Comercialización de Bienes de Producción Nacional, usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad, www.mipro.gob.ec realizada para este fin.
Para el efecto, el comercializador de bienes de producción nacional consignará sus datos de identificación, así como también los de sus proveedores de bienes nacionales y sus respectivos productos, utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos) versión 2.0. Para validar el registro el interesado deberá presentar en las oficinas de la matriz (Quito) y oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, la siguiente documentación de soporte:
RO 610 - ENE 4-12
ACUERDO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
ACUERDO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
11 457 Establécese el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en varios ítems, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
Artículo 1.- Establecer el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en los siguientes ítems: café; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería; joyas; artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales, perfumes, cosméticos y juguetes, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de los bienes clasificados en los ítems señalados en el artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro de Comercialización de Bienes de Producción Nacional, usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad, www.mipro.gob.ec realizada para este fin.
Para el efecto, el comercializador de bienes de producción nacional consignará sus datos de identificación, así como también los de sus proveedores de bienes nacionales y sus respectivos productos, utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos) versión 2.0. Para validar el registro el interesado deberá presentar en las oficinas de la matriz (Quito) y oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, la siguiente documentación de soporte:







