Compartimos con ustedes el
TIP´s 2-2012 que la empresa socia
FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre el
Salario básico unificado de los trabajadores del sector privado, vigente para el ejercicio 2012. Cualquier inquietud sobre el tema y comentarios , por favor contáctese al telf. (593-4) 2136200 - ext.113
1.- Salario básico unificado mensual: En el Suplemento del Registro Oficial No.618, del viernes 13 de enero de 2012, se publicó el Acuerdo Ministerial No.0369,emitido por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se fija en US$292 mensuales el salario básico unificado de los trabajadores del sector privado, vigente a partir de enero 1 de 2012:
- El trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, los trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila);
- El trabajador del servicio doméstico;
- Los operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
- Es importante indicar que los empleadores deben tomar como base el monto del SBU vigente para el ejercicio 2012, para los siguientes aspectos:
-El pago de la 14ta. remuneración, conforme lo indica el Art.113 del Código del Trabajo (CT), equivalente a un SBU para los trabajadores en general, pagadero hasta el 15 de marzo, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de agosto, en las regiones de la Sierra y Amazónica.
-El pago de las multas, incluida aquella por la no contratación de trabajadores con discapacidad para el 2012 (Art.42, #33, 3er. inciso CT), que se incrementa a US$2,920 por cada mes de incumplimiento.
2.-Salarios mínimos sectoriales: Mediante Acuerdo Ministerial No.00370 (suplemento del Registro Oficial No.618), se establecen los salarios mínimos sectoriales, vigentes a partir de enero 1 de 2012, que deben percibir los trabajadores privados acorde con la estructura ocupacional de las 22 Comisiones Sectoriales, sin que en ningún caso puedan ser inferiores al SBU.
Hasta junio 30 de 2012, todo empleador debe informar al Ministerio de Relaciones Laborales sobre los cargos y/o funciones que no se encuentren contemplados en la estructura ocupacional de las Comisiones Sectoriales, caso contrario podría ser sancionado con multa de hasta US$200.